sábado, 31 de agosto de 2013

Rechazan rebajar la pensión de alimentos a su hija por no acabar la ESO


Tanto el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena como la Audiencia Provincial desestimaron la petición, aunque esta última ha fijado en 240 euros la manutención
 

La Audiencia Provincial de Murcia ha rechazado la petición hecha por un hombre que pretendía que le rebajaran la pensión por alimentos que paga a su hija porque ésta no ha terminado la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) y no ha tenido "un rendimiento y esfuerzo óptimo".
Asimismo, según se recoge en la sentencia expuso en apoyo de su pretensión que su situación económica había empeorado tanto que incluso había entregado la vivienda en dación de pago al no poder devolver el préstamo hipotecario.
El tribunal indica que en la sentencia de divorcio dictada en 2004 por un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena se fijó en 240 euros mensuales la cantidad que el apelante debía entregar en concepto de alimentos a la hija.
En el recurso presentado después ante un Juzgado de Primera Instancia solicitó que esa cantidad fuera rebajada a 180 euros mensuales, tras señalar que no podía hacer frente a la cantidad inicialmente fijada, que, con la actualización del IPC, había llegado a la cantidad de 286 euros.
El Juzgado de Primera Instancia al que correspondió el asunto desestimó su demanda, por lo que acudió entonces en apelación ante la Audiencia Provincial, donde expuso las razones que le movían a pedir la rebaja de la pensión.

El tribunal, en cuanto al mal rendimiento académico de la hija alegado como justificación, señala que el mismo no puede ser tenido en cuenta, al tratarse de una cuestión nueva que ha sido incorporada aprovechando la presentación del recurso.
Y en cuanto a su alegación de que había ofrecido la vivienda a una caja de ahorros en dación de pago por no poder hacer frente a la hipoteca, el tribunal dice que tampoco puede ser tomada en consideración.
Dice la sala que el documento aportado a la causa para acreditar esa dación en pago parece tratarse de un documento "fabricado ex profeso", ya que aparece fechado el mismo día en que se le notificó la desestimación de su recurso por el Juzgado.
No obstante, la Audiencia sí ha accedido a volver a fijar en 240 euros la pensión que deberá abonar a partir de ahora.
Para ello ha tenido en cuenta que la actualización de la pensión acordada en 2004 ha llegado a ser de 286 euros, cuando los ingresos que percibe el demandante no han experimentado un incremento similar

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.