Argumento:
Se establece un sistema legal donde desaparecen las rigideces y las preferencias por la custodia monoparental del actual art. 92, pero sin establecer la guarda y custodia compartida como preferente ó general, debiendo ser el Juez, en cada caso concreto y siempre actuando, no en interés de los progenitores, sino en el interés del menor, quien determine si es mejor un regimen u otro, incluso cuando es de Mutuo Acuerdo, y quien regule los distintos aspectos y el contenido de las relaciones parentales.
Se regula pues, la guarda y custodia compartida no como un regimen excepcional, sino como una medida que se puede adoptar por el juez, si lo considera conveniente para la protección del interes superior del menor, tanto cuando lo solicitan los progenitores de mutuo acuerdo (...) o cuando, no mediando acuerdo, cada uno de ellos insta la custodia para ambos o para si.
Propuesta del Ministerio:
Se añade un nuevo art. 92 bis, con la siguiente redacción:
«1.- El Juez podrá acordar, en interés de los hijos, que su guarda y custodia sea ejercitada por uno solo de los progenitores o por los dos, de forma compartida.
Podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección del interés superior de los hijos, el ejercicio compartido de su guarda y custodia cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador, cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento o cuando, no mediando acuerdo, cada uno de ellos inste la custodia para ambos o para sí.
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