El Tribunal Supremo (TS) concede la guarda y custodia
compartida de sus hijos a un padre cántabro, al que se tanto un juzgado
de Primera Instancia de Santander como la Audiencia Provincial se lo
habían denegado.
Así, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el
recurso de casación presentado por el padre de 2 niños de 10 y 13
años y le ha concedido, tal y como solicitaba, la guardia y custodia
compartida por la que los menores estarán periodos de 15 días con
cada progenitor.
El Supremo sostiene en la sentencia que en las resoluciones
precedentes "la valoración del interés de los menores no ha quedado
adecuadamente salvaguardado".
Señala que en la sentencia de la Audiencia Provincial que
ha quedado ahora revocada para determinar que el sistema de custodia
compartida no era favorable al interés de los menores se consideró
"exclusivamente" un informe psicológico que señalaba que los menores
estaban "a gusto" con la idea de seguir viviendo con su madre y con el
régimen de visitas que estaba vigente.
El Supremo señala que en ese mismo informe también se
indicaba que la situación actual "no implica" que la custodia compartida
no fuese una "opción beneficiosa" para los menores pues se consideraba a
ambos progenitores "válidos" para ejercerla y se indicaba que
presentaban un "alto grado de interés" por el bienestar de sus hijos.
Además, según el Supremo, este informe afirmaba que "para
el desarrollo afectivo y la estabilidad emocional de los menores es
deseable un entorno más armónico posible, que garantice el derecho de
los hijos a contar con una madre y un padre afianzando los vínculos y el
apego con ambos".
Por otra parte, el Supremo resalta que la sentencia de la
Audiencia Provincial "omite" otras cosas, como el hecho de que ese
informe indicaba que los hijos tienen "un vínculo afectivo normalizado y
positivo" hacia la madre y el padre y no presentan "preferencias" por
ninguno de los dos y tampoco se advierten obstáculos a que puedan vivir
15 días con cada uno.
Además, en la sentencia del Supremo, se hace alusión a que
la doctrina jurisprudencial establece que el sistema de custodia
compartida no debe ser "una medida excepcional" sino que debe de
considerarse "normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo
el derecho que los hijos tienen que relacionarse con ambos progenitores,
aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto
en cuanto lo sea".
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