viernes, 16 de agosto de 2013

Actuación penal ante el incumplimiento del pago de la pensión de alimentos

 .....fijada por resolución judicial.

 Si el progenitor obligado al pago dejare de pagar, durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o hijas e hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o por resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, comportando además el pago de las cuantías adeudadas (art. 227 Código Penal).

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