06.03.13 -EFE | MURCIA.
La obligación de pagar la pensión por alimentos para los
hijos tiene un componente ético y su cumplimiento constituye un deber
prioritario, según una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de
Murcia, que viene a confirmar otra resolución anterior dictada por un
Juzgado de Familia y que dio la razón a la madre frente al padre.
La sentencia deja constancia de que la mujer presentó una
demanda en la que reclamó el ejercicio de la patria potestad y la
custodia de los 2 hijos habidos en el matrimonio, a lo que añadía la
petición de que se le asignara una pensión por alimentos, que correría a
cargo del que había sido su esposo.
Sin embargo, el demandado, al contestar a las pretensiones
de su exesposa, negó validez al convenio de separación y alegaba que no
lo había ratificado «porque fue redactado unilateralmente por la otra
parte».
Paralelamente proponía una serie de medidas, como la de fijar la
pensión por alimentos para cada hijo en 150 euros, frente a los 250
recogidos en aquel documento al que negaba eficacia.
Tras el juicio se dictó sentencia por la que se acordó como
medidas obligatorias las que las partes plasmaron en el citado
convenio, aportado en el procedimiento de mutuo acuerdo, aunque el padre
no compareció a ratificarlo.
La decisión fue recurrida por este último ante la Audiencia
Provincial de Murcia, aunque esta vez propuso que la pensión por
alimentos se concretara en 180 euros, frente a los 150 euros que había
ofrecido en la primera ocasión.
Mantiene la cuantía
La Audiencia Provincial ha desestimado su pretensión y el
tribunal ha mantenido los 250 euros por cada hijo. En sus razonamientos,
entre otras cuestiones, los integrantes de la Sala resaltan que la
madre no trabaja ni tiene ingresos económicos, mientras que el padre
tiene unos ingresos fijos por su actividad laboral de 17.000 euros y
otros opacos al fisco, por lo que puede asumir esa cuantía.
«En todo caso -concluye la Sala- debe tenerse en cuenta que
la obligación de alimentos del progenitor a sus hijos tiene una
especial dimensión, no solo jurídica, sino ética, y que la propia
Constitución establece la obligación de los padres de asistir de una
manera integral a los mismos».
Y concluye que esa obligación «tiene un carácter
prioritario, sin que se pueda equiparar a cualquier otra». Al desestimar
su recurso, la Audiencia ha condenado además al apelante al pago de las
costas generadas por el mismo.
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