lunes, 29 de julio de 2013

Incumplimiento del pago de pensiones de alimentos y regimen de visitas


En el Anteproyecto de ley sobre Responsabilidad Parental del PP.
Se modifica el artículo 776, que pasa a quedar redactado de la siguiente manera:
«Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta Ley, con las especialidades siguientes:
1ª. Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Secretario judicial multas
coercitivas,
con arreglo a lo dispuesto en el art. 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
2ª. En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo,
no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado IIIº  del art. 709 y podrán, si así lo juzga conveniente el Tribunal, mantenerse las multas
coercitivas mensuales
todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de 1 año
establecido en dicho precepto.
3ª. El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de
estancia, relación y comunicación, tanto por parte del progenitor conviviente como del no
conviviente, podrá dar lugar a la modificación o suspensión por el Tribunal del referido régimen.

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