EFE|25-06-2013 / Murcia
La sentencia, que tiene como ponente al magistrado Juan Antonio Jover, rechaza así el recurso que el demandante presentó contra la resolución de un Juzgado de Caravaca de la Cruz (Murcia) que confirmó la obligación de pagar la pensión por alimentos fijada en los autos de divorcio y que se concretó en 200 euros para cada uno de sus 2 descendientes.
En su recurso, alegó que solo percibe un subsidio de desempleo de 426 euros y que sus penurias económicas se han visto agravadas al tener una hija de una posterior relación de pareja.
La Audiencia ha desestimado al recurso al señalar que cuando el Juzgado fijó la pensión por alimentos ya se encontraba en paro, por lo que no puede decirse que las circunstancias hayan cambiado hasta el punto de tener que revisar el importe de la misma.
En cuanto a la niña tenida de un posterior matrimonio, el tribunal dice que la misma nació antes de dictarse la sentencia de divorcio, para añadir que "se trata de una circunstancia voluntariamente asumida por el obligado a prestar alimentos", por lo que debe asumir sus consecuencias.
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