Revista Juridica Themis nº 10, IIº Semetre del 2011
Existen razones jurídicas suficientes de la posible inconstitucionalidad de la Ley 5/2011 de 1 de Abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
Es innecesaria y afecta a las competencias que la Constitución Española reserva al Estado.
En conclusión:
- El Derecho Civil Común tiene solución jurídica para los supuestos planteados en las leyes autonómicas.
- Las circunstancias de naturaleza patrimonial de los progenitores pueden imposibilitar una custodia compartida no consensuada, lo que puede situar a una de las partes en una obligación de imposible cumplimiento.
- El Derecho Foral Valenciano, previo a la Constitución Española no contemplaba ninguna institución relacionada con la guarda y custodia de los hijos e hijas.
- La constitucionalidad de ambas leyes puede ser cuestionada en base a los artículos de la Constitución Española 149.1 apartados 1, 6 y 8; 10 en relación con los art. 14, 32 y 39; 81, 10.2 y 96 en relación al art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño.
- La Ley aragonesa, ya en vigor desde el 8 de septiembre de 2010, parece que no cumple los criterios de constitucionalidad, en la práctica presenta muchos problemas de aplicación, hasta el punto de que los juzgados de familia están colapsados y las medidas provisionales tienen una tramitación mínima de 6 meses, lo cual invalida su naturaleza de provisionalidad.
La ley, al revés de lo que decía pretender, ha incrementado cuantitativamente la litigiosidad de las crisis familiares.
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