¿Sabías qué...?
1.- Es necesario que hayan transcurrido 3 meses desde
la celebración del matrimonio para interponer una demanda de separación
o divorcio. o al dia siguiente, si la mujer te pone una denuncia por violencia doméstica.
2.- No es necesario alegar ninguna causa para solicitar la separación judicial o el divorcio. España es el unico pais ernel mundo occidental que lo permite.
3.- Te puedes divorciar sin necesidad de estar previamente separado judicialmente.
Ahorras costes del proceso de ruptura.
4.- La separación judicial y el divorcio se pueden
solicitar de mutuo acuerdo por los cónyuges o de forma contenciosa por
uno contra el otro.
Si es de Mutuo Acuerdo es más rápido y no pagas Tasas Judiciales.
5.- En los procedimientos matrimoniales los cónyuges necesitan abogado y procurador.
Esto lo impone la actual normativa. Próximamente los Notarios, podran divorciar si no hay Hijos. Recuerda que para casarte, no necesitas Abogado ni Procurador pero "casate" en Separación de Bienes ó haz Capitulaciones Matrimoniales.
6.- En caso de que haya hijos menores de edad hay que
regular qué cónyuge ostentará la patria potestad y la guarda y custodia
sobre los mismos.
Es parte del Convenio Regulador, Plan de Parentalidad, etc... Siempre Compartida.
7.- La patria potestad hace referencia a cuestiones generales de la educación de los hijos.
Es la que ostenta las responsabilidades y obligaciones de los Padres hacia sus hijos.
8.- La atribución a un cónyuge de la guarda y custodia
sobre los hijos menores de edad consiste en la determinación del cónyuge
con el que los hijos convivirán habitualmente y que se ocupará de su
cuidado diario.
Es decir, quien cuidara diariamente a los menores, lo que dificulta la conciliación de la vida laboral y familiar del progenitor. Si ya es dificil educar a los hijos entre 2 padres, imaginate uno solo y encima con 2 ó 3 hijos menores.Y si son gemelos o mellizos, ni te cuento.
9.- Con independencia de la edad de los hijos, la guarda y
custodia sobre los hijos menores de edad se puede atribuir a un solo
cónyuge o puede ser compartida por ambos.
Es conocido por todos, hasta por la actual ley del divorcio, los efectos negativos de las Custodias Monoparentales en los menores de edad.Por la falta de un referente parental.
10.- Para fijar la pensión de alimentos que un cónyuge
debe pagar al otro en favor de los hijos hay que tener en cuenta los
gastos reales de los hijos y la capacidad económica de cada cónyuge.El código Civil no deja espacio a la duda. Otra cosa es lo que determine el Juez, una vez analizado cada caso.
11.- En los procedimientos matrimoniales un cónyuge puede
solicitar al otro pensión de alimentos para los hijos mayores de edad
que vivan en el domicilio familiar y no sean independientes
económicamente. Por pedir que no quede, pero el Tribunal Supremo ya ha tomado medidas al respecto. La tienes en nuestra web
12.- La pensión compensatoria es una prestación económica
que puede solicitar al otro cónyuge el cónyuge al que la separación o
el divorcio le produzcan un desequilibrio económico. La tendencia, en contra de la norma, es que sea temporal, en función de los ingresos de cada parte, pero es un arma envenenada: El que da dicha Pensión se la desgraba (100 %) de la declaración del IRPF y quien la recibe la tiene que declarar como ingresos.
13.- La pensión alimenticia se puede aumentar si los
gastos de los hijos se incrementan o reducir si se acredita que la
capacidad económica del cónyuge ha empeorado. A través de una Modificación de Medidas que conlleva la aplicación de Tasas Jurídicas directas y variables. Todo un negocio para el Ministerio de Justicia, que quiere vivir del "Divorcio".
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