De acuerdo con la nueva norma, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización con tan solo comunicarlo con un mes de antelación. La ley también reduce de 5 a 3 años el plazo de renovación de contrato obligatorio.
La Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que cancela ayudas públicas como la Renta Básica de Emancipación (RBE), entrará en vigor este jueves tras su publicación hoy en el BOE.
El texto resultante del trámite parlamentario incluye la eliminación de las ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas dentro de los Planes Estatales de Vivienda, incluso las que ya se estuvieran abonando, y dispone que no se admitirán nuevos reconocimientos de concesión, renovación, prórroga, subrogación u otras actuaciones.
Asimismo, las ayudas estatales directas sólo se mantendrán si hay una aceptación expresa de Fomento, mientras que las del Programa de Inquilinos, áreas de rehabilitación integral, Renove y Renta Básica de Emancipación se mantienen sólo hasta que entren en vigor las nuevas líneas. De esta manera, el Gobierno sólo mantendrá las ayudas de subsidiación de préstamos estatales a la compra o la rehabilitación que ya se estuvieran recibiendo, así como las que fueron reconocidas antes del 15 de julio de 2012 que cuenten con la conformidad de Fomento, siempre que éste se formalice por el beneficiario en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
El proyecto de ley, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de agosto, reducía a 10 días el plazo de desahucio ante impagos del alquiler si el inquilino no presenta alegaciones ante el juez. Por su parte, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización con tan solo comunicarlo con un mes de antelación.
La norma también reduce de 5 a 3 años el plazo de renovación de contrato obligatorio.
Registro de inquilinos condenados. Durante su paso por el Congreso, el proyecto de ley incorporó algunas modificaciones sustanciales, como la creación de un registro donde figuren los inquilinos condenados en firme -judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral- por impago de la renta del alquiler para que puedan ser conocidos por otros arrendadores. Además, se incluyó la obligación del dueño de la vivienda de informar a los inquilinos en caso de querer vender el piso, y también se le autorizó a disponer de la vivienda en caso de necesitarla para sí mismo o para algún familiar, avisando al inquilino con al menos 2 meses de antelación.
Por otra parte, se autorizó a los arrendatarios a realizar obras de adecuación de la vivienda a un discapacitado, siempre y cuando se notifiquen esos cambios y se reponga la vivienda al término del contrato al estado anterior. Y también se decidió vincular los alojamientos y viviendas turísticas de particulares a la normativa sobre turismo de las comunidades autónomas.
El texto resultante del trámite parlamentario incluye la eliminación de las ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas dentro de los Planes Estatales de Vivienda, incluso las que ya se estuvieran abonando, y dispone que no se admitirán nuevos reconocimientos de concesión, renovación, prórroga, subrogación u otras actuaciones.
Asimismo, las ayudas estatales directas sólo se mantendrán si hay una aceptación expresa de Fomento, mientras que las del Programa de Inquilinos, áreas de rehabilitación integral, Renove y Renta Básica de Emancipación se mantienen sólo hasta que entren en vigor las nuevas líneas. De esta manera, el Gobierno sólo mantendrá las ayudas de subsidiación de préstamos estatales a la compra o la rehabilitación que ya se estuvieran recibiendo, así como las que fueron reconocidas antes del 15 de julio de 2012 que cuenten con la conformidad de Fomento, siempre que éste se formalice por el beneficiario en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
El proyecto de ley, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de agosto, reducía a 10 días el plazo de desahucio ante impagos del alquiler si el inquilino no presenta alegaciones ante el juez. Por su parte, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización con tan solo comunicarlo con un mes de antelación.
La norma también reduce de 5 a 3 años el plazo de renovación de contrato obligatorio.
Registro de inquilinos condenados. Durante su paso por el Congreso, el proyecto de ley incorporó algunas modificaciones sustanciales, como la creación de un registro donde figuren los inquilinos condenados en firme -judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral- por impago de la renta del alquiler para que puedan ser conocidos por otros arrendadores. Además, se incluyó la obligación del dueño de la vivienda de informar a los inquilinos en caso de querer vender el piso, y también se le autorizó a disponer de la vivienda en caso de necesitarla para sí mismo o para algún familiar, avisando al inquilino con al menos 2 meses de antelación.
Por otra parte, se autorizó a los arrendatarios a realizar obras de adecuación de la vivienda a un discapacitado, siempre y cuando se notifiquen esos cambios y se reponga la vivienda al término del contrato al estado anterior. Y también se decidió vincular los alojamientos y viviendas turísticas de particulares a la normativa sobre turismo de las comunidades autónomas.
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