MADRID, 31 May0 2013. (EUROPA PRESS) -
En esta sentencia, el alto tribunal recuerda que algunas audiencias provinciales consideraban que el hecho de tener nuevos hijos suponía de por sí una alteración de las circunstancias, al derivarse de un acto voluntario que no podía perjudicar a los hijos anteriores.
Otras audiencias estimaban que este era un hecho que podía alterar el montante de las prestaciones por alimentos a que estaba obligado el progenitor que tuvo después nueva descendencia.
La sentencia dada a conocer este viernes declara correcta la segunda posición y fija como doctrina que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no debe ser causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, "sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad".
La Sala considera que el nacimiento de nuevos hijos puede suponer una redistribución económica de los recursos en la que debe primar la igualdad constitucional de los hijos a percibir alimentos de sus progenitores, según informa el Tribunal Supremo en una nota.
Añade que para proceder a esta redistribución es necesario conocer la nueva situación económica del alimentante, en la que puede afectar la convivencia con la nueva pareja, debiendo atenderse a los medios de la nueva unidad familiar y a la distribución de los gastos de sostenimiento de los nuevos hijos.
Más Información sobre el Tema de las Pensiones de alimentos en la web
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina
respecto a la modificación de las pensiones alimenticias en casos de
nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior estableciendo
que este hecho, por sí solo, no es causa suficiente para modificar las
prestaciones acordadas inicialmente. Hay que tener en cuenta los medios
económicos de los afectados.
Así se establece en una sentencia de la Sala de lo Civil, de la
que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, que
estima parcialmente el recurso presentado contra la decisión de la
A.P. de Jaén de anular la reducción en 100 euros de las
pensiones alimenticias de los 2 hijos de un primer matrimonio que
había sido realizada por el tribunal de instancia.En esta sentencia, el alto tribunal recuerda que algunas audiencias provinciales consideraban que el hecho de tener nuevos hijos suponía de por sí una alteración de las circunstancias, al derivarse de un acto voluntario que no podía perjudicar a los hijos anteriores.
Otras audiencias estimaban que este era un hecho que podía alterar el montante de las prestaciones por alimentos a que estaba obligado el progenitor que tuvo después nueva descendencia.
La sentencia dada a conocer este viernes declara correcta la segunda posición y fija como doctrina que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no debe ser causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, "sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad".
La Sala considera que el nacimiento de nuevos hijos puede suponer una redistribución económica de los recursos en la que debe primar la igualdad constitucional de los hijos a percibir alimentos de sus progenitores, según informa el Tribunal Supremo en una nota.
Añade que para proceder a esta redistribución es necesario conocer la nueva situación económica del alimentante, en la que puede afectar la convivencia con la nueva pareja, debiendo atenderse a los medios de la nueva unidad familiar y a la distribución de los gastos de sostenimiento de los nuevos hijos.
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