Tras un
divorcio o separación, la pensión compensatoria no es obligatoria,
aunque es habitual establecerla para equilibrar la situación económica
en que quedan los cónyuges.
Por BLANCA ÁLVAREZ |14 de mayo de 2013
"Contigo pan y cebolla"... pero no para siempre.
En España, la cifra de divorcios, separaciones y nulidades aumentó un 2% en 2012 respecto a 2011, según el Servicio de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial.
Tras una ruptura matrimonial, son numerosos los ciudadanos que se preguntan sobre las repercusiones económicas que tendrá para ellos tal circunstancia.
Si se tiene derecho o no a la llamada pensión compensatoria es una de las principales dudas. Al contrario de lo que muchos creen, la compensación económica que establece el Código Civil en su art. 97 no es obligatoria, aunque casi siempre se concede al cónyuge que queda en posición económica más débil tras la separación, en comparación a su situación durante el matrimonio.
Para disfrutarla tiene que solicitarla al menos una de las partes.
El docuemnto completo aquí
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