Autos del TSJ del País Vasco de 19 de febrero y 19 de marzo
de 2013 (rec. núm. 2162/2012 y 349/2013) y del TSJ de Canarias de 30 de
abril de 2013 (auto núm. 55/2013)
Ante la abierta contradicción existente en la actual redacción de la Ley de Tasas 10/2012, de 20 de noviembre,
acerca de la posible sujeción, o no, al pago de las mismas en caso de
interposición por los trabajadores de los recursos de suplicación y
casación, tanto el TSJ del País Vasco en un 1º momento, como el TSJ
de Canarias, después, se han pronunciado en el sentido de entender que
la interposición de aquellos queda totalmente exenta de la carga
mencionada.Ello implica, por tanto, que lo preceptuado en el apartado 3 del art. 4 de la referida ley (que recordemos determina únicamente una exención parcial del 60% para los trabajadores) sería inaplicable, siendo prevalente lo dispuesto en el apartado 2 a) del mismo artículo que reconoce la exención total a aquellas personas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, como así sucede, de momento, en la Ley 1/1996, de 10 de enero, a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en su artículo 2 d).
No obstante, parece que esta postura de los tribunales se encuentra en una situación de interinidad, dada la previsión contenida en el Anteproyecto de la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en cuyo texto de 10 de enero de 2013, disponible en la página web del Ministerio de Justicia, se elimina esta contradicción al reconocer únicamente el acceso automático a dicho beneficio a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social cuando accionen en instancia o en cualquier fase si el ejercicio de la acción deriva de una situación concursal. Por el contrario, sí se exigiría acreditar la concurrencia de carencia de recursos económicos en los restantes casos, con lo que las dudas mantenidas en torno a la interpretación de la Ley de Tasas quedarían disipadas en perjuicio de los trabajadores.
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