El Supremo fija jurisprudencia para los casos en los que la pareja hubiera fijado un régimen de separación de bienes
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia respecto de los divorcios en los que los cónyuges hubieran fijado un régimen de separación de bienes y uno de ellos se hubiera dedicado en exclusiva al cuidado del hogar. Los magistrados consideran que deben ser indemnizados y que la cantidad debe fijarse teniendo en cuenta lo que la pareja se ha ahorrado al no contratar a un tercero.
Vicente y Piedad se casaron en 1991 en régimen de separación de bienes. Piedad, a pesar de ser licenciada en Derecho, se dedicó al cuidado del hogar y de la hija del matrimonio que se separó en 2007.
Ella pidió entonces una pensión compensatoria por su trabajo como ama de casa durante 16 años. El juez de primera instancia le dio la razón y obligó al marido a indemnizarla con 108.000 euros, pero la Audiencia de Madrid revocó la sentencia.
Ahora el Supremo corrige a la Audiencia y sienta jurisprudencia para establecer que las amas de casa tendrán que ser indemnizadas en caso de divorcio cuando los cónyuges hayan acordado un régimen de separación de bienes. Si no hay acuerdo previo entre ellos, la cantidad la fijará el juez. En este caso, la Sala de lo Civil avala la indemnización de 108.000 euros que se cuantificó tendiendo en cuenta el sueldo que habría recibido un tercero por este trabajo.
Los magistrados establecen que "el trabajo doméstico es una forma más de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio y que es un título para obtener una compensación en el momento en el que finalice"
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