Una mujer se beneficia del último reducto del derecho foral.
20-05-2013 / EFE
La Audiencia de Badajoz, en la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha estimado el recurso presentado por una mujer que consideraba que no se había aplicado de manera correcta en la tramitación de su divorcio el Fuero de Baylío, el régimen económico al que estaba sujeto el matrimonio.
El Fuero de Baylío es el último reducto del derecho foral en Extremadura y rige en 19 localidades de la región, entre ellas Jerez de los Caballeros y de donde procede el recurso.
Afecta al régimen económico matrimonial y consiste en la comunicación de todos los bienes aportados por los desposados y en la posterior partición por mitad al liquidarse la sociedad conyugal.
Esto último es en lo que ha incurrido el exmarido de la recurrente, según indica la sentencia, y señala que durante la tramitación del procedimiento de divorcio el marido vendió 3 vacas y 1 becerra de raza frisona que pertenecían al matrimonio, por un importe de 3.132 euros, y que no fue incluido en el activo.
Ahora, la Audiencia indica que este dinero es también ganancial según el régimen matrimonial al que estaban sujetos y obliga a su partición.
Por otra parte, da la razón a la recurrente en cuanto al préstamo hipotecario que tenían con la entidad Banco Caixa General y lo reduce de 22.000 a 7.700 euros al considerar que el resto ya ha sido abonado.
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