Sentencias POSTERIORES al 1 de marzo de 2001.
Matrimonios celebrados en Francia.
- Fotocopia compulsada de la Sentencia de divorcio, firme y definitiva, expedida por el “Tribunal de Grande Instance”.
- “Copie intégrale de l´acte de mariage”, con el asiento marginal de divorcio.
Certificado del art. 39 del Reglamento 2201/2003 de la U.E., expedido por el “Tribunal de Grande Instance” que haya pronunciado el divorcio. - Libro de Familia español, si lo tuvieran.
- Si el matrimonio no se celebró en nuestra demarcación consular, la documentación habrá de ser presentada en doble ejemplar.
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