¿Las retenciones son iguales?
Entre los datos personales de la declaración del IRPF debe figurar el estado civil a 31 de diciembre. Si usted estaba legalmente divorciado a 31/12/2012,
deberá constar tal estado civil en su declaración del IRPF
correspondiente al ejercicio 2012.
Si ud fue perceptor en 2012 de una
pensión compensatoria a su favor, determinada por decisión judicial,
deberá integrar dicha pensión como rentas del trabajo en su declaración IRPF.
No obstante, si la pensión compensatoria o las anualidades por
alimentos son a favor de los hijos que conviven con ud, no deberá
integrarlos en su declaración.
Por otra parte, si es ud el pagador en 2012 de una
pensión compensatoria a favor de su ex cónyuge, podrá reducir de la base
imponible de su declaración del IRPF
el importe satisfecho. No obstante si es una pensión compensatoria o
anualidades por alimentos a favor de los hijos, se les aplicará de forma
separada la tarifa impositiva que aplica a la base liquidable general (escala progresiva que generalmente va del 24,75% al 52%).
A la cuantía resultante se le minorará la parte de mínimo personal y
familiar correspondiente incrementado en 1.600 € anuales, sin que el
resultado pueda ser negativo. No obstante, en ambos casos debe mediar
sentencia judicial.
La modalidad de declaración no podrá ser conjunta, y si los
descendientes no conviven con ud no podrá aplicar el mínimo por
descendientes.
En el caso de que los descendientes sigan conviviendo con
ud tras el divorcio y no con su ex cónyuge, ud podrá aplicar el
100% del mínimo por descendientes y podrá presentar declaración conjunta
monoparental con ellos, con una reducción de la base imponible de 2.150 €.
Deberá comunicar a su empleador el cambio de su estado
civil, si sus descendientes siguen conviviendo con ud o no, así como
si satisface una pensión compensatoria o anualidad por alimentos a su ex cónyuge o hijos, de cara a que sus retenciones sobre rentas del trabajo se ajusten a estas circunstancias.
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