miércoles, 24 de abril de 2013

Vivo de alquiler y me divorcio, ¿qué pasa con el piso?


El cónyuge no arrendatario podrá continuar en la casa cuando le sea atribuida en la sentencia o convenio de separación o divorcio
Por BLANCA ÁLVAREZ/18 de abril de 2013 Los juzgados españoles tramitaron en 2012 un total de 120.000 divorcios, lo que supone un incremento superior al 2% con respecto al año anterior, según los datos del Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial
Además, se presentaron cerca de 4.700 separaciones de mutuo acuerdo y 2.400 separaciones contenciosas, junto a poco más de 160 asuntos de nulidad matrimonial. 

Un gran número de estas parejas viviría en régimen de alquiler. ¿Qué sucede con la vivienda cuando se rompe un matrimonio? ¿Qué se puede hacer si solo uno de los cónyuges firmó el contrato de arrendamiento? Como se señala en el siguiente artículo, el cónyuge (o pareja) no arrendatario puede continuar en la casa, siempre que le sea atribuida en la sentencia o convenio de separación o divorcio. 
Para ello, además, debe realizar una serie de trámites, entre los que se encuentra la comunicación al propietario del piso en el plazo de 2 meses desde que se notifique la resolución judicial. 

Documento completo aquí 

El artículo no es muy bueno, tiene errores por todos los lados, pero nos da una idea del los problemas que genera la actual ley del divorcio, para el que no la conoce.
La actual ley del divorcio, potencia el alquiler de la vivienda, dado que se elimina el 50% de los problemas: La liquidación de los Bienes Gananciales. Y Un Juez no puede obligar al casero a alquilar su propiedad si no quiere.

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