www.muface.es/ Marzo-Mayo 2008
Desde el año 2003, la ley del 21 de noviembre de
modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de relaciones familiares de los nietos con sus abuelos ampara a
los abuelos para que nadie les niegue el derecho a disfrutar de sus
nietos gracias a la iniciativa de la asociación Abumar.
Son tres las
situaciones típicas en las que se produce reclamación:
1.- cuando fallece
uno de los progenitores,
2.- cuando hay una separación o divorcio o
3.- cuando
se producen diferencias económicas o personales entre los padres y los
abuelos.
El régimen de visitas que se establece en estos casos es 1/3 parte del impuesto a un padre separado aunque, según Antonio
Acevedo, asesor jurídico de Abumar, “depende de la situación física del
abuelo y de dónde viva”.
Sólo se necesita acreditar que las visitas se
están “impidiendo” y que por parte de los abuelos se “está intentando”.
La ley permite también la posibilidad de que los abuelos se queden con
la custodia de los nietos en situaciones especiales como fallecimiento o
internamiento.
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