La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia ha pedido al
Tribunal Supremo (TS) que "aborde con más calado" la "controversia"
existente en el ámbito judicial a la hora de precisar cuándo se produce
una situación de dominación del hombre sobre la mujer, con el fin de
"zanjar definitivamente el tema".
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial cree que el Tribunal Supremo ha venido manteniendo un "criterio" con altibajos, y le pide una resolución al respecto.
Esta petición está incluida en una sentencia en la que la Audiencia Provincial desestima el recurso que el Ministerio Fiscal presentó a la resolución de un Juzgado de lo Penal que condenó a un joven por una falta de amenazas a su ex novia, al entender que se trata de un delito de amenazas.
Los hechos se remontan a 2007, cuando el acusado discutió con su ex pareja sentimental al encontrarla en una discoteca celebrando la nochevieja con varios amigos, diciéndole que la iba a matar, y una vez en la calle, sacó un punzón que le fue arrebatado inmediatamente por un amigo de la denunciante.
La víctima también denunció unas supuestas llamadas amenazantes que se habrían realizado en los días posteriores, pero el Juzgado consideró que no había quedado acreditadas porque no fueron escuchadas mas que por la propia denunciante".
El juez condenó por estos hechos al acusado como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de 20 días multa con cuota diaria de 6 euros, con una medida de alejamiento y no comunicación de la víctima por tiempo de 6 meses, con la imposición de las costas del procedimiento.
El Fiscal interpuso un recurso de apelación, al entender que los hechos constituían un delito de amenazas. Fundamentó su petición en 3 sentencias del Tribunal Supremo que, a su entender, dejan claro que "no es preciso el elemento intencional o ánimo machista para la subsunción de los hechos en el 1º de los preceptos".
La Audiencia Provincial admite, en su sentencia, que en efecto existe una controversia jurídica a este respecto, pero el Tribunal Supremo ha establecido varios recursos de casación sobre la materia, en los que "parece haber establecido un criterio jurídico de continuidad no exento de fluctuaciones".
La Audiencia Provincial, finalmente, desestimó el recurso y confirmó la pena, al entender que no se ha acreditado una situación de dominio o desigualdad o de dominio del hombre sobre la mujer, confirmando la pena inicial.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial cree que el Tribunal Supremo ha venido manteniendo un "criterio" con altibajos, y le pide una resolución al respecto.
Esta petición está incluida en una sentencia en la que la Audiencia Provincial desestima el recurso que el Ministerio Fiscal presentó a la resolución de un Juzgado de lo Penal que condenó a un joven por una falta de amenazas a su ex novia, al entender que se trata de un delito de amenazas.
Los hechos se remontan a 2007, cuando el acusado discutió con su ex pareja sentimental al encontrarla en una discoteca celebrando la nochevieja con varios amigos, diciéndole que la iba a matar, y una vez en la calle, sacó un punzón que le fue arrebatado inmediatamente por un amigo de la denunciante.
La víctima también denunció unas supuestas llamadas amenazantes que se habrían realizado en los días posteriores, pero el Juzgado consideró que no había quedado acreditadas porque no fueron escuchadas mas que por la propia denunciante".
El juez condenó por estos hechos al acusado como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de 20 días multa con cuota diaria de 6 euros, con una medida de alejamiento y no comunicación de la víctima por tiempo de 6 meses, con la imposición de las costas del procedimiento.
El Fiscal interpuso un recurso de apelación, al entender que los hechos constituían un delito de amenazas. Fundamentó su petición en 3 sentencias del Tribunal Supremo que, a su entender, dejan claro que "no es preciso el elemento intencional o ánimo machista para la subsunción de los hechos en el 1º de los preceptos".
La Audiencia Provincial admite, en su sentencia, que en efecto existe una controversia jurídica a este respecto, pero el Tribunal Supremo ha establecido varios recursos de casación sobre la materia, en los que "parece haber establecido un criterio jurídico de continuidad no exento de fluctuaciones".
La Audiencia Provincial, finalmente, desestimó el recurso y confirmó la pena, al entender que no se ha acreditado una situación de dominio o desigualdad o de dominio del hombre sobre la mujer, confirmando la pena inicial.
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