viernes, 12 de abril de 2013

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PENSIÓN DE VIUDEDAD. HIJOS COMUNES

Se declara inconstitucional y nula la letra c) de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social, en cuanto exige que el causante y el beneficiario de la pensión de viudedad hubieran tenido hijos comunes.

Pleno. Sentencia 41/2013, de 14 de febrero de 2013. Cuestión de inconstitucionalidad 8970-2008. Planteada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona respecto de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Principio de igualdad ante la ley: nulidad del precepto legal que supedita el disfrute del derecho a la pensión de viudedad que en él se establece a que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes. Con Voto particular. 

La sentencia aquí

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