Siendo compartida la patria potestad sobre una menor, no es conforme a derecho dejar sólo a la elección de la madre la decisión de mudarse con su hija a los Estados Unidos.
Se formula recurso de casación contra la
sentencia que, desestimando la demanda del recurrente, determinó que la
guarda y custodia de su hija menor se atribuía a la madre, que podía
decidir el lugar de residencia de la menor, estableciendo que el régimen
de visitas, para el caso de que ésta finalmente se trasladase a Nueva
York, sería el que ambos progenitores pactaron.
La Sala declara que siendo compartida la
patria potestad sobre la menor, no es conforme a derecho dejar sólo a
la elección de la madre una decisión tan relevante como la de mudarse
con su hija a Estados Unidos, por lo que estimando el recurso, anula la
sentencia recurrida para que se dicte otra en la que se analice y se
valore el interés de la menor en referencia al traslado de residencia, y
en la que, en el caso de que ésta se decida, se establezca lo
procedente sobre el régimen de guarda y custodia y se fije un régimen de
visitas equitativo y estable.
La sentencia aquí
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