solicitada por la madre en relación a su hija menor.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que decretó la disolución por divorcio del matrimonio de la recurrente, estableciendo la guarda y custodia de la hija menor fruto del matrimonio a favor del padre, siendo la pretensión de la actora que se instaure un sistema de guarda y custodia compartida alternativa.
La AP de Madrid
declara que no existen motivos para alterar el fallo de la sentencia
impugnada, toda vez que sus conclusiones se sustentan en el examen
directo por su parte de las circunstancias del caso, que aconsejan, en
interés de la menor, que ésta continúe viviendo con su padre. A su
juicio, no concurren en el caso los presupuestos legalmente previstos
para la instauración de una guarda y custodia compartida alternativa, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 92.5, 6 y 7 CC, en su redacción
dada por el art. 8 de la Ley 15/2005, de 8 de julio, al no haberse
acreditado que solo a través de dicho sistema de guarda queden
protegidos los superiores intereses de la menor, ni existir acuerdo
entre los padres sobre su conveniencia.
La sentencia completa aquí
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