Principales novedades en las tasas judiciales tras el RDL 3/2013
En el BOE n.º 47, de 23 de febrero de 2013, se publica el RDL 3/2013,
de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las Tasas
Judiciales y el Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita.
- En las tasas, se introducen cambios en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre:
A) Se incorpora una nueva exención para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
B)
Dentro de la determinación de la cuota tributaria y en el variable s
1.- jurídicas (fijo
en función del procedimiento más variable del 0,5 % hasta 1 millón de
€ y del 0,25 %, sobre el exceso, con límite de 10.000 €);
2.- físicas (fijo más variable del 0,1 % con límite de 2.000 euros).
C)
Asimismo, en el orden contencioso-administrativo, cuando el recurso se
interponga contra resoluciones sancionadoras, la tasa no podrá superar
el 50 % del importe económico de la misma.
D) Se resuelven dudas de
los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores, acciones de
los administradores concursales o división de patrimonios.
- En
la Asistencia Jurídica Gratuita: se modifica la Ley 1/1996,
estableciendo una casuística más amplia y elevando los umbrales
vigentes.
Se sustituye la referencia al SMI por el indicador público de
renta de efectos múltiples (IPREM).
Otras modificaciones afectan a
la LECrim. o la LEC. Así, no se puede incluir en las costas las tasas
de ejecuciones hipotecarias o derivadas de créditos hipotecarios.
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