TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Gani c. España (n° de demanda 61800/08).
El demandante, de nacionalidad albanesa y residente en Barcelona, fue condenado a pena de prisión tras ser declarado culpable por varios delitos, entre otros, el secuestro y violación de su ex pareja en 2008.
Acudió al TEDH alegando vulneración del art. 6 (derecho a un proceso equitativo), en sus apartados 1 (derecho a un juicio justo) y 3.d) (derecho a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al no haber podido contrainterrogar a la víctima, único testigo de algunos de los delitos por los que había sido condenado y cuya declaración en la audiencia fue interrumpida a causa del agudo estrés post-traumático que sufría.
El Tribunal recuerda que la admisión como prueba de las declaraciones de testigos ausentes no implica automáticamente una violación del artículo 6 del CEDH siendo necesaria una evaluación global de la imparcialidad de los procedimientos para determinar si los derechos de los acusados han sido limitados indebidamente.
El TEDH concluye que las autoridades españolas fueron lo suficientemente cautas al prever medidas compensatorias alternativas como la lectura en la audiencia de la declaración de la víctima y que por tanto, la admisión de estas declaraciones como prueba, no privó al Sr. Gani de su derecho a un juicio justo.
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