sábado, 16 de febrero de 2013

Una sentencia iguala un régimen de visitas amplio a la custodia compartida

ESCOGIENDO LA JURISPRUDENCIA MÁS RECIENTE SOBRE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

LT.com/15 de Febrero de 2013.
Mantiene los periodos de estancia de los menores con cada progenitor de la sentencia de instancia, pero atribuye consecuencias distintas en el uso de la vivienda familiar y la pensión de alimentos a los menores.
La sentencia Sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia recogiendo la jurisprudencia más reciente sobre guarda y custodia compartida señala que para que este régimen funcione correctamente “debe ser algo que de hecho viniera funcionando anteriormente a la crisis matrimonial” y explica que no se trata de una implicación “necesariamente al 50%”, sino de que exista un alto grado de compromiso con los menores en todas las actividades y decisiones respecto a los mismos.

La sentencia aquí

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