domingo, 17 de febrero de 2013

¿ Justicia gratuita en España?

20minutos.es/CONSUMER.ES. 18.11.2012  

Con el tiempo se han multiplicado los portales que ofrecen "abogados gratuitos" para gestionar demandas de divorcio en España. Una oferta que de gratuito tienen, únicamente, la llamada para contactar con la empresa.En realidad no hay más divorcios gratuitos que los que resuelve la justicia gratuita y que los servicios que brindan las empresas tienen 'letra pequeña'.

Existe una fórmula para no tener que pagar por el divorcio: acudir a la justicia gratuita. Muchas personas no cumplen con los requisitos para que se les reconozca este derecho, pero es una de las pocas maneras que permiten disolver el vínculo matrimonial sin tener que abonar apenas nada por ello.
La justicia es gratuita para las personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, pues así lo establece la Constitución en el art. 119. 
Se entiende que cumplen con las condiciones para acceder a este derecho las personas cuyos ingresos (los de su unidad familiar) no sean superiores al doble del IPREM, es decir 14.910,28 euros anuales. (El IPREM para 2012 se sitúa en 532,51 euros mensuales (621,26 si las pagas están prorrateadas) y al año serían 7.455,14). 
En situaciones excepcionales, se puede reconocer este derecho a personas cuyos ingresos sean superiores. Además, es imprescindible que los solicitantes no muestren signos externos de capacidad económica como grandes vehículos, terrenos, viviendas...
¿Pero qué sucede si una persona con pocos recursos que se quiere divorciar no puede acceder a la justicia gratuita porque los ingresos de su pareja son superiores a este indicador? El art. 1.318 del Código Civil establece que cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios sostenidos contra el otro cónyuge, sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero, cuando redunden en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, si falta este, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge , si la posición económica de este impide al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.
Aunque en este caso no se trataría de un divorcio gratuito en sí porque se paga con el patrimonio común o con el de la otra parte, permitiría a uno de los cónyuges no tener que abonar nada por disolver el vínculo matrimonial si carece de dinero y no puede acceder a la justicia gratuita debido a los recursos de la otra parte.

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