Enviado Flick el 29 septiembre 2010
Interesante fallo el emitido este martes por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ha condenado al Reino Unido por discriminar
a una mujer lesbiana divorciada a la que obligó a pagar una mayor
manutención a sus 2 hijos (que quedaron bajo custodia de su padre) que
si hubiera sido heterosexual.La historia, resumida, es la siguiente: cuando la mujer se separó, la justicia estableció que debía abonar semanalmente a su ex-marido una cierta cantidad de dinero en concepto de gastos de manutención de los hijos. Hasta ahí, todo normal. El problema surge cuando, en 1998, la mujer comenzó otra relación de pareja, ya con una mujer, con la que estableció un nuevo hogar familiar. Entonces solicitó acogerse a la legislación británica que permitía a las personas divorciadas que formaban una nueva familia reducir los gastos de manutención que aportaban a sus ex-cónyuges… siempre y cuando la nueva relación fuera heterosexual.
Se da la circunstancia de que los tribunales británicos de rango inferior dieron la razón a la mujer, al estimar que se la había tratado de forma discriminatoria por el hecho de que su relación de pareja fuera con una persona de su mismo sexo. Sin embargo, cuando el asunto llegó en 2006 a la Cámara de los Lores (en la que entonces era su función de Tribunal Supremo) la mujer perdió el caso por 4 votos contra 1.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que, efectivamente, se ha producido una violación del art.14 de la Convención Europea de Derechos Humanos (que prohíbe la discriminación “por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”) así como del art. 1 del Protocolo 1 de dicha Convención (que protege la propiedad).
La Corte de Estrasburgo ordena por ello al estado británico indemnizar a la mujer con una cantidad cercana a las 18.000 libras esterlinas.
Desde un punto de vista teórico, y aunque no afecta al resultado concreto de la sentencia, resulta interesante destacar que 3 de los jueces que han emitido el fallo han firmado además un voto particular en el que señalan que la sentencia debería haber considerado también violado el art. 8 de la Convención, que establece el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Los 3 jueces aluden a otra reciente sentencia, emitida en junio, en la que el Tribunal no consideraba que los estados europeos estuvieran obligados a permitir el matrimonio homosexual, pero establecía claramente que “las parejas del mismo sexo son tan capaces como las de diferente sexo de establecer relaciones estables de compromiso mutuo”, lo que las coloca en una “situación similar a las de las parejas de distinto sexo por lo que se refiere a su reconocimiento legal y a la protección de su relación”.
Los 3 jueces referidos creen que se ha perdido una oportunidad de afianzar esta jurisprudencia e insistir en que las parejas del mismo y de distinto sexo deben recibir igual protección jurídica.
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