MÁLAGA. La sentencia del TS permite que la
exmujer y sus 2 hijos menores vivan en la planta alta del inmueble y
el exmarido en la baja.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una
novedosa sentencia en un procedimiento de divorcio que sienta doctrina
al señalar que cabe la división material de un inmueble cuando ello sea
lo más adecuado para la protección del interés del menor y siempre que
la división sea posible y útil por reunir las viviendas resultantes las
condiciones de habitabilidad.
Hasta ahora sólo se contemplaba esta
posibilidad cuando existía el consentimiento de las partes, aún cuando
fuese materialmente posible.
La sentencia afecta a un matrimonio divorciado de
Vélez-Málaga que puede así dividir la vivienda familiar, de modo que el
esposo no tendrá que abandonar la casa, sino que podrá continuar
habitándola quedándose con el sótano y la planta baja, mientras que la
mujer, por su parte, que tiene atribuida la guarda y custodia de los 2
hijos menores de la pareja, se queda con la 1ª planta de la
vivienda unifamiliar.
La sentencia del TS repone así el fallo dictado en este
mismo sentido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3
de Vélez en junio de 2009 a favor del exmarido, que había adquirido la
vivienda antes del matrimonio.
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