LAS TASAS NO SON IGUALES PARA TODOS.
La falta de criterios unificados a la hora de aplicar la nueva Ley
de Tasas Judiciales está teniendo consecuencias indeseadas para los
ciudadanos. La mala factura técnica de la Ley y la precipitación en su
aplicación, está dando lugar a desigualdades. Dependiendo del partido
judicial, los ususarios de la Justicia pagarán, o no pagaran, la nueva
tasa.
Supongamos que usted se divorció hace algún tiempo y decide
solicitar ahora la liquidación de gananciales. Si esa solicitud la debe
realizar ud a un juzgado de familia de Córdoba o Málaga, está de
enhorabuena porque no le exigirán el pago de la tasa.
Si por el contrario usted solicita esa misma liquidación a un juzgado de Granada o Madrid, está de mala suerte: deberá pagar 150 euros de tasa fija más el 0,5 % del valor del patrimonio común que quiere dividir. Una cifra que en algunos casos será muy elevada.
A pesar de que pueda parecer una broma hablar de mala o buena suerte en la aplicación de la Justicia, en este caso está justificado.
Jueces y Secretarios Judiciales de cada partido judicial se están viendo obligados a interpretar la Ley ante su falta de concreción y grandes lagunas.
"Continuamente se están remitiendo por los Secretarios Judiciales de toda España, Consultas al Secretario General de la Administración de Justicia, para la aclaración y unificación de criterios en orden a la debida aplicación de las tasas judiciales establecidas. No obstante, hasta ahora, no nos consta la resolución de las mismas".
Así se expresa ante un auditorio repleto de abogados y procuradores perplejos, Pedro Alejándrez, Secretario Coordinador Provincial de la Adminisitración de Justicia en Córdoba y profesor asociado de Derecho Procesal.
"Lo peor de esta Ley es que no está bien hecha, le falta la regulación de muchos supuestos que se están planteando en la práctica y que el legislador, con tanta urgencia y sin consulta con los Cuerpos Jurídicos, no se los ha planteado", añade.
La consecuencia es que unos pagan y otros no, por una misma potestad jurisdiccional. Algo que a todos luces es injusto. Y más cuando se trata de Justicia.
Entre los grandes objetivos de la Ley estaba, y está, disminuir el número de litigios.
Continua el artículo aqui
Si por el contrario usted solicita esa misma liquidación a un juzgado de Granada o Madrid, está de mala suerte: deberá pagar 150 euros de tasa fija más el 0,5 % del valor del patrimonio común que quiere dividir. Una cifra que en algunos casos será muy elevada.
A pesar de que pueda parecer una broma hablar de mala o buena suerte en la aplicación de la Justicia, en este caso está justificado.
Jueces y Secretarios Judiciales de cada partido judicial se están viendo obligados a interpretar la Ley ante su falta de concreción y grandes lagunas.
"Continuamente se están remitiendo por los Secretarios Judiciales de toda España, Consultas al Secretario General de la Administración de Justicia, para la aclaración y unificación de criterios en orden a la debida aplicación de las tasas judiciales establecidas. No obstante, hasta ahora, no nos consta la resolución de las mismas".
Así se expresa ante un auditorio repleto de abogados y procuradores perplejos, Pedro Alejándrez, Secretario Coordinador Provincial de la Adminisitración de Justicia en Córdoba y profesor asociado de Derecho Procesal.
"Lo peor de esta Ley es que no está bien hecha, le falta la regulación de muchos supuestos que se están planteando en la práctica y que el legislador, con tanta urgencia y sin consulta con los Cuerpos Jurídicos, no se los ha planteado", añade.
La consecuencia es que unos pagan y otros no, por una misma potestad jurisdiccional. Algo que a todos luces es injusto. Y más cuando se trata de Justicia.
Entre los grandes objetivos de la Ley estaba, y está, disminuir el número de litigios.
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