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martes, 5 de febrero de 2013
Causas de divorcio: La Pensión Compensatoria
Cuervo Alfageme ABOGADOS | Lunes, 4 de febrero de 2013 | A José su mujer le ha planteado divorciarse. Desde hace tiempo las cosas no iban bien entre ellos y él sabe que ella ya está viéndose con otra persona.
Como ella no trabaja le solicita una pensión compensatoria, repartir el dinero que tienen en común por mitad y continuar ella con el arrendamiento de la que ha sido hasta ahora su vivienda.
José nos pregunta si está obligado a aceptar estas condiciones teniendo en cuenta que es ella quien ha tomado la decisión y quien en definitiva le deja por otra persona.
La regulación de la separación y el divorcio no es causal en nuestro ordenamiento.
Lo que esto significa es que basta con que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio (incluso menos tiempo en casos de maltrato) para que cualquiera de los cónyuges pueda solicitar el divorcio o la separación sin necesidad de alegar ningún otro tipo de justificación o causa.
Las consecuencias de esta regulación son 2:
a.- ninguno de los cónyuges puede negarse a conceder el divorcio al otro y
b.- como regla general las razones que han llevado a la ruptura no determinan las medidas que han de adoptarse.
Ahora bien, en concreto y por lo que respecta a la pensión compensatoria, si llegara a establecerse en el procedimiento de divorcio como consecuencia de un desequilibrio económico, podrías solicitar su extinción en el caso de que tu ex mujer volviera a casarse o conviviera con una nueva pareja.
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