SISEJ/Jueves, 10 de Enero de 2013 22:07 |
El día 17 de enero se cumplirá el 1º mes de vigencia efectiva (que no legislativa) de la Ley 10/2012 de tasas en la administración de justicia.
Desde ese día a los Secretarios Judiciales se nos obliga a exigir la
liquidación de las tasas judiciales para dar curso a muchos
procedimientos, en cumplimiento de una norma que para el SISEJ tendrá unas consecuencias lesivas para la ciudadanía, al tiempo que supone una denigración profesional más para quienes integramos el Cuerpo superior jurídico de Secretarios Judiciales.
Además de ello, el SISEJ ha denunciado públicamente la especial torpeza exhibida por el Ministerio de Justicia en la aplicación práctica de este nuevo requisito procesal. Recordemos que nada más entrar en vigor la norma se prohibió aplicarla hasta que se publicase una Orden del Ministerio de Hacienda, y que unos días después una nota
de difícil catalogación, al parecer elaborada desde Hacienda pero
difundida por Justicia, venía a dar algunas indicaciones complementarias
sobre la gestión de la tasa judicial.
Lo cierto es que en este momento la confusión y falta de seguridad jurídica es patente para ciudadanía y operadores jurídicos.
La norma es tan defectuosa que están proliferando los acuerdos de fijación de criterios de aplicación de la Ley 10/2012 en los distintos partidos judiciales, y a través de los distintos órdenes jurisdiccionales.
El SISEJ
señala al actual Ministerio de Justicia como responsable de la
situación creada, inaudita en un Estado de Derecho.
El gabinete dirigido
por el Ministro Ruiz-Gallardón debe proceder de inmediato a establecer criterios uniformes para todos los partidos judiciales sobre la aplicación de sus propias leyes para mantener una mínima seguridad jurídica.
La Ley 10/2012, a juicio del SISEJ, nunca debió aprobarse y esperamos que sea declarada inconstitucional, para lo cual ya pusimos a disposición de los Secretarios Judiciales herramientas jurídicas en el marco de nuestras competencias. Pero ahora, además de las consideraciones inherentes al fondo de la norma, se suma la falta de un mismo criterio de aplicación, no ya en cada territorio, sino en cada uno de los juzgados afectados. |
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