Ayuntamiento de Madrid
Los menores de edad no emancipados deben figurar empadronados en
el domicilio de sus padres o representantes legales, salvo autorización
por escrito de éstos para residir en otro domicilio.
A efectos padronales, se considerán menores de edad emancipados:
1.- Menor de edad con 16 o más años que ha obtenido la emancipación por Resolución Judicial o administrativa.
2.- Menor de edad con 14 años o más que ha contraido matrimonio.
3.- Menor de edad con 16 años o más que se encuentra empadronado en Madrid sin ningún mayor de edad empadronado con él.
Ayuntamiento de Colmenar Viejo
Tienes más información en nuestra web y recordarte que Fiscalia Indica que los menores solo pueden estar empadronados en un domicilio aumque esten en la situación de Custodia Compartida tras el divorcio de sus progenitores.
Modelo de Padrón de Mejorada del Campo (Madrid)
Nota Informativa sobre el proceso a realizar en los Ayuntamientos
A efectos padronales, se considerán menores de edad emancipados:
1.- Menor de edad con 16 o más años que ha obtenido la emancipación por Resolución Judicial o administrativa.
2.- Menor de edad con 14 años o más que ha contraido matrimonio.
3.- Menor de edad con 16 años o más que se encuentra empadronado en Madrid sin ningún mayor de edad empadronado con él.
Ayuntamiento de Colmenar Viejo
Tienes más información en nuestra web y recordarte que Fiscalia Indica que los menores solo pueden estar empadronados en un domicilio aumque esten en la situación de Custodia Compartida tras el divorcio de sus progenitores.
Modelo de Padrón de Mejorada del Campo (Madrid)
Nota Informativa sobre el proceso a realizar en los Ayuntamientos
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