MEDIACIÓN: Se establecen precios públicos para el servicio
de mediación familiar de la Consejería de Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid
En el BOCM núm. 285 de 29 de noviembre de 2012, se publicó el Acuerdo
de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica
el Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
estableciéndose nuevos precios públicos por servicios de la Consejería
de Asuntos Sociales y fijándose la cuantía de los mismos.
Dicho Acuerdo entró en vigor el pasado 30 de noviembre de 2012.
Dicho Acuerdo entró en vigor el pasado 30 de noviembre de 2012.
En su apartado Iª, se acuerda
incluir en el Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y
Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un apartado “J” que bajo la
rúbrica “Asuntos sociales” contempla la prestación de servicios en los
Centros de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid, siendo uno de
esos servicios el de mediación familiar.
Se establecen una serie de exenciones en relación con el pago de dichos precios públicos.
En primer lugar, se establece que no deberá abonarse precio público por la 1ª sesión informativa de mediación familiar, siendo, por tanto, gratuita.
Tampoco deberán abonar los precios públicos aquellos usuarios que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, o bien, que sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid (RMI).
Por último, se establece que aquellos usuarios de los Puntos de Encuentro Familiar que acudan a mediación familiar para llegar a acuerdos que les permitan normalizar el régimen de visitas a los menores, estarán exentos del pago del precio público por la sesión informativa y 3 sesiones adicionales.
Estarán obligados al pago de estos precios públicos, los usuarios mayores de edad, que deberán abonarlos, en todo caso, con anterioridad a la prestación del servicio.
El coste establecido para el servicio de mediación familiar es de 10 euros por persona, con un máximo de 40 euros por sesión.
Si el número de personas intervinientes fuera superior a 4, el importe máximo se repartiría entre todos ellos.
Precios públicos CAM
Se establecen una serie de exenciones en relación con el pago de dichos precios públicos.
En primer lugar, se establece que no deberá abonarse precio público por la 1ª sesión informativa de mediación familiar, siendo, por tanto, gratuita.
Tampoco deberán abonar los precios públicos aquellos usuarios que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, o bien, que sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid (RMI).
Por último, se establece que aquellos usuarios de los Puntos de Encuentro Familiar que acudan a mediación familiar para llegar a acuerdos que les permitan normalizar el régimen de visitas a los menores, estarán exentos del pago del precio público por la sesión informativa y 3 sesiones adicionales.
Estarán obligados al pago de estos precios públicos, los usuarios mayores de edad, que deberán abonarlos, en todo caso, con anterioridad a la prestación del servicio.
El coste establecido para el servicio de mediación familiar es de 10 euros por persona, con un máximo de 40 euros por sesión.
Si el número de personas intervinientes fuera superior a 4, el importe máximo se repartiría entre todos ellos.
Precios públicos CAM
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