sábado, 5 de enero de 2013

Fijación de la competencia territorial: donde la víctima tenga mayor arraigo

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 4-10-2012
A través de este Auto, la Sala IIª del Tribunal Supremo resuelve la cuestión de competencia negativa, planteada ante la misma, en relación con la competencia territorial a la que hace referencia el art. 15 bis LECrim.: 
 "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima (...)".

Como se destaca en el mismo, hay que delimitar qué se entiende por "domicilio de la víctima", sobre todo cuando hay dualidad de lugares de residencia, algo bastante frecuente. Podría ser el domicilio que tiene en el momento en el que se produjeron los hechos punibles o bien el correspondiente al tiempo de presentar la denuncia.

En estos casos de coexistencia de varios lugares de residencia más o menos simultaneados, debe darse primacía al lugar en el que la víctima tenga mayor arraigo. 

Entiende la Sala que no se trata de una mutación de domicilio posterior a los hechos, sino de un domicilio preexistente que, tras los hechos, se ha convertido en el único efectivo. 

La sentencia aqui

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