Un magistrado de Benidorm no aplicará esta medida"contraria al derecho en la Unión Europea".
Es uno de los 1º jueces en anunciar públicamente que no está de
acuerdo con la aplicación de las nuevas tasas judiciales, y el anuncio
lo ha hecho a través de su propio blog.
El magistrado del juzgado de lo social nº 1 de Benidorm (Alicante) Carlos Antonio Vegas ha firmado una declaración de intenciones en la que expresa su disposición de no aplicar las nuevas tasas judiciales, al entender que esta medida es "contraria al derecho de la Unión Europea", según recoge el propio juez en el blog de este órgano judicial.
No obstante, fuentes judiciales aclaran que el anuncio tendrá poca incidencia, ya que en 1ª instancia es el cobro de las tasas es competencia del secretario judicial, una vez abonada si el usuario presenta un recurso será el juez el que lo resuelva, y en ese 2º trámite es cuando podría considerar nulo ese pago.
Vegas, avalado por el juez de apoyo del citado juzgado, expone de esta manera el que será su criterio a la hora de aplicar la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
De este modo, considera que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito social de la Jurisdicción "no es de aplicación, al ser contraria al Derecho de la Unión Europea, y no será exigible su pago en los trámites del recurso de suplicación", recoge en su escrito.
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El magistrado del juzgado de lo social nº 1 de Benidorm (Alicante) Carlos Antonio Vegas ha firmado una declaración de intenciones en la que expresa su disposición de no aplicar las nuevas tasas judiciales, al entender que esta medida es "contraria al derecho de la Unión Europea", según recoge el propio juez en el blog de este órgano judicial.
No obstante, fuentes judiciales aclaran que el anuncio tendrá poca incidencia, ya que en 1ª instancia es el cobro de las tasas es competencia del secretario judicial, una vez abonada si el usuario presenta un recurso será el juez el que lo resuelva, y en ese 2º trámite es cuando podría considerar nulo ese pago.
Vegas, avalado por el juez de apoyo del citado juzgado, expone de esta manera el que será su criterio a la hora de aplicar la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
De este modo, considera que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito social de la Jurisdicción "no es de aplicación, al ser contraria al Derecho de la Unión Europea, y no será exigible su pago en los trámites del recurso de suplicación", recoge en su escrito.
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