Justicia precisa que con cargo al caudal común o al cónyuge.
Aquellas mujeres cuyos
ingresos sean inferiores a 2,5 el Indicador Público de Renta (IPREM)
pagarán las tasas con cargo al caudal común del matrimonio o al del
cónyuge en los procesos de separación y divorcio, según han explicado a
Europa Press fuentes del Ministerio de Justicia.
Responde así a las críticas de organizaciones de mujeres y de
la presidenta del Observatorio de la Violencia Doméstica y de Género,
sobre la repercusión que la nueva ley puede tener en los procesos de
separación y divorcio de mujeres maltratadas.
En este sentido, Justicia recalca que en el caso de las tasas será de aplicación el artículo 1.318 del CC, que ya establece esta misma premisa para los cónyuges sin recursos en caso del pago de procuradores y abogados.
De este modo, en la actualidad esta exención afectaría a todos aquellos con unos ingresos anuales inferiores a 14.910 euros.
No obstante, el ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, ya ha avanzado que su departamento estudia incrementar el umbral de exención en la futura Ley de Justicia Gratuita aplicandola a todos aquellos que tengan ingresos anuales inferiores a 15.975 euros (2,5 veces el indicador público de renta IPREM).
Asimismo, Justicia recuerda que la tasa en procesos de separación y divorcio está fijada en 150 euros y que solamente se incrementa en función de los bienes en litigio.
En cualquier caso, recuerda que los proceso relacionados con la guarda y custodia de los hijos o de pensión de alimentos están exentos de tasas.
Interpretación del artículo mencionado
En este sentido, Justicia recalca que en el caso de las tasas será de aplicación el artículo 1.318 del CC, que ya establece esta misma premisa para los cónyuges sin recursos en caso del pago de procuradores y abogados.
De este modo, en la actualidad esta exención afectaría a todos aquellos con unos ingresos anuales inferiores a 14.910 euros.
No obstante, el ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, ya ha avanzado que su departamento estudia incrementar el umbral de exención en la futura Ley de Justicia Gratuita aplicandola a todos aquellos que tengan ingresos anuales inferiores a 15.975 euros (2,5 veces el indicador público de renta IPREM).
Asimismo, Justicia recuerda que la tasa en procesos de separación y divorcio está fijada en 150 euros y que solamente se incrementa en función de los bienes en litigio.
En cualquier caso, recuerda que los proceso relacionados con la guarda y custodia de los hijos o de pensión de alimentos están exentos de tasas.
Interpretación del artículo mencionado
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