........tras el divorcio y sometimiento al sistema de mediación de las
diferencias que puedan surgir en el ejercicio de la misma.
Otro Sí/ Iustel/19/12/2012
Establecimiento de la modalidad de la custodia compartida
entre los ex cónyuges en relación a sus hijas menores de edad, en
sentido positivo.
Al respecto señala que la doctrina del TSJ de Cataluña
establece que únicamente en casos de grave conflictividad es
desaconsejable dicho sistema, pero, en este supuesto, existe un informe
psicológico que expresa que tanto el actor como la demandada valoran
positivamente la actitud del otro respecto a las hijas.
Iustel
Por otro lado,
sostiene la Sala que ha quedado acreditado que los litigantes tienen
suficiente capacidad para establecer la comunicación adecuada entre
ellos en beneficio de las menores, por lo que les requiere para que
sometan a proceso de mediación cualquier diferencia que pueda surgir en
el ejercicio conjunto de las responsabilidades de la parentalidad.
Concluye que el mandato legal de mantener una actitud colaboradora para
garantizar la mejor relación posible de las hijas con el otro
progenitor, tras la ruptura, ha sido establecido como criterio esencial
para determinar la custodia por el art. 233-11 c) del Código Civil de
Cataluña, por lo que la Sala recomienda a ambos la prevalencia de los
acuerdos negociados.
Por otro lado, deja muy claro la aplicación de la Pensión Compensatoria temporal.
La sentencia
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