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domingo, 30 de diciembre de 2012
Divorcio y pensión de viudedad
Ricardo se está planteando divorciarse después de 40 años de matrimonio.
Su principal preocupación es la situación en la que pueda quedar su esposa, que nunca ha trabajado y a la que cree que tendrá que pagar una pensión.
Como no quiere perjudicarla nos pregunta si su esposa perderá la posibilidad de percibir una pensión de viudedad en caso de divorcio y si esto sería diferente si en lugar de divorciarse solo se separan.
El tema de la pensión de viudedad en caso de separación judicial o divorcio es complejo, porque se han ido produciendo diferentes cambios legislativos y es posible que haya otros nuevos en el futuro, por lo que hay que atenerse a lo que resulte de aplicación en función de la fecha de la ruptura.
Ahora bien, por el momento, para los nuevos divorcios que puedan producirse, se conservará el derecho a percibir una pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos generales de cotización, pero con un límite: la pensión no superará la cantidad que el beneficiario viniera percibiendo en concepto de pensión compensatoria, razón por la cual es importante establecer una pensión compensatoria adecuada a los cónyuges que no hayan cotizado y que no cuenten con otros ingresos.
Obviamente, si el cónyuge divorciado que percibe la pensión compensatoria vuelve a casarse o constituye pareja de hecho, perderá el derecho a esta pensión, así como a la futura pensión de viudedad en relación con su primera pareja.
La solución es la misma en caso de divorcio que de separación judicial.
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