domingo, 11 de noviembre de 2012

Permisos de Paternidad ¡YA¡

¿En qué consiste el permiso de paternidad para los docentes?
Según el Estatuto Básico del Empleado Público, el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, tendrá una duración de 15 días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción (este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto y del permiso por adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple). 

El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del funcionario durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso. 
Sin embargo, para los trabajadores que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, este permiso es independiente del permiso por nacimiento de hijo (2 días/ 4 días si hay desplazamiento) y del permiso por maternidad (compartido) y es compatible con el disfrute de ambos, sumándose a los dos anteriores.

¿Tiene derecho el padre a disfrutar el permiso de maternidad?
Por supuesto. Salvo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, puede hacer uso de parte o de todo el permiso maternal, siempre que ambos trabajen. 

Este permiso se puede disfrutar bien simultáneamente o sucesivamente con el padre (la decisión la toma la madre), pero siempre ininterrumpidamente. 
El disfrute de este permiso podrá ser a jornada completa o parcial, también a voluntad de la madre. 
En el caso de adopción/acogimiento, si ambos progenitores trabajan, el permiso de maternidad se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre ininterrumpidamente y sin exceder de los 122 días entre los dos progenitores si alguno de ellos es docente.

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