martes, 13 de noviembre de 2012

Licencia por Matrimonio en Parejas de Hecho

No procede la concesión de licencia por matrimonio a la Magistrada solicitante, al no ser aplicable analógicamente el matrimonio a las uniones de hechos.

Se desestima el recurso contra el acuerdo del CGPJ, que confirma la resolución del Presidente del TSJ denegatorio de la solicitud efectuada por la Magistrada recurrente de disfrutar de una licencia de 15 días, tras haberse inscrito en el Registro de Parejas de Hecho.

La parte actora aduce que han de aplicarse extensivamente los arts. 373 de la LOPJ y 217 de la Carrera Judicial, a fin de asimilar la licencia por matrimonio a la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho. 
Sin embargo, ha de partirse de que ninguno de dichos preceptos establecen la equiparación que se pretende, y extender una norma legal a casos no previstos en la misma exigiría una regulación que solo al legislador corresponde, máxime cuando la aplicación analógica entre matrimonio y parejas de hecho ha sido negada por la jurisprudencia. 
Emitido voto particular por el Excmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Maurandi Guillén.

La sentencia aquí

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