No procede la concesión de licencia por matrimonio a la Magistrada solicitante, al no ser aplicable analógicamente el matrimonio a las uniones de hechos.
Se desestima el recurso contra el
acuerdo del CGPJ, que confirma la resolución del Presidente del TSJ
denegatorio de la solicitud efectuada por la Magistrada recurrente de
disfrutar de una licencia de 15 días, tras haberse inscrito en el
Registro de Parejas de Hecho.
La parte actora aduce que han de
aplicarse extensivamente los arts. 373 de la LOPJ y 217 de la Carrera
Judicial, a fin de asimilar la licencia por matrimonio a la inscripción
en el Registro de Uniones de Hecho.
Sin embargo, ha de partirse de que
ninguno de dichos preceptos establecen la equiparación que se pretende, y
extender una norma legal a casos no previstos en la misma exigiría una
regulación que solo al legislador corresponde, máxime cuando la
aplicación analógica entre matrimonio y parejas de hecho ha sido negada
por la jurisprudencia.
Emitido voto particular por el Excmo. Sr.
Magistrado D. Nicolás Maurandi Guillén.
La sentencia aquí
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