jueves, 1 de noviembre de 2012

Incumplimiento de obligaciones familiares: régimen de visitas



El artículo 618.2 del Código Penal castiga una actitud dolosa e intencionadamente obstruccionista por parte del progenitor custodio dirigida a impedir el correcto desarrollo de las relaciones paternofiliales.
Establece textualmente lo siguiente:  
"El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.". (Art. 618.2 C.P.)

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