www.elderecho.com/Por Ángel Campo Izquierdo,Magistrado Juez del Juzgado de Primera
Instancia nº 8 (Familia), de Gijón.
/01.06.2012
I. Introducción
A
la hora de fijar las medidas que deben regular las consecuencias del cese de la
convivencia de una pareja, sea de hecho o matrimonial, una de las cuestiones
más importantes es fijar la contribución de ambos
progenitores al sostenimiento de las necesidades y gastos de sus hijos.
Por
lo general, se vienen fijando en las Sentencias o convenios reguladores 2
grandes apartados dentro de esta medida:
1.-
la contribución a los alimentos en general y
2.-
la forma de contribuir a los gastos extraordinarios de los hijos.
El
primer error que solemos cometer los jueces, y creo que también los letrados a
la hora de redactar los convenios reguladores, es fijar solo la contribución
del progenitor a quien no se le otorga la guarda y custodia.
Cuando
lo más justo sería fijar inicialmente cuál es la cantidad
que los hijos necesitan realmente para cubrir sus necesidades, según sean
menores de edad o no (Sentencia del TS de 16 de julio de 2002; EDJ 2002/28318), y
luego distribuir esa carga entre ambos progenitores en función de su
disponibilidad económica y su dedicación personal a los hijos.
Esta
medida creo que es más equitativa y ayudaría a pacificar mucho la relación
personal entre ambos progenitores, pues se formalizaría por escrito la
obligación de ambos de contribuir a los alimentos de los hijos comunes y la
forma en que se debe hacer esa contribución.
Otro
error que solemos cometer jueces y letrados es que, dentro del concepto de alimentos ordinarios, incluimos
una serie de gastos que se pueden fácilmente determinar y cuantificar y que no
se generan los 12 meses del año, como suelen ser, por ejemplo: comedor escolar,
clases particulares y actividades extraescolares.
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