La Orden General nº 5, de 19 de mayo de 2005. Regulación de Pabellones oficiales de la Guardia Civil, en su art. 13, discrimina de forma injusta e ilegal a los
agentes divorciados (incluso con hijos) al relegarlos por detrás de los demás
agentes casados o en pareja de hecho, tengan o no hijos.
Esta
normativa no sólo discrimina a los divorciados sin hijos, sino a los que tienen
también la custodia compartida de sus hijos.
Es decir, que un divorciado con hijos, que por ende tiene que pagar
pensiones alimenticeas y, en muchas ocasiones hasta la hipoteca de la vivienda
que ocupan sus hijos y expareja, que se queda prácticamente sin el 50% de su
sueldo y es de los que más necesitan el uso de esas viviendas oficiales tienen
prácticamente cero posibilidades en las grandes ciudades de ser adjudicatarios
de una vivienda oficial por mucho tiempo que esperen, ya que cuando por turno les
toca si el agente que va detrás de ellos en la lista de peticionarios se hace
pareja de hecho con su novia, aunque no tenga hijos o sea pareja heterosexual o
gay, pasa por delante y le quita el turno, aunque el agente divorciado o no
casado con hijos.
Es decir, se discrimina por
situación familiar.
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