Esta
Sala ha formulado en la STS 221/2011, de 1 de abril , la
siguiente doctrina que debe aplicarse a este caso concreto:
" la
atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una
manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada
por el Juez, salvo lo establecido en el Art. 96
CC ",
doctrina que se ha reiterado en:
las SSTS 236/2011, de 14 abril ;
las SSTS 451/2011, de 21 junio y
las SSTS 642/2011, de 30 septiembre .
las SSTS 236/2011, de 14 abril ;
las SSTS 451/2011, de 21 junio y
las SSTS 642/2011, de 30 septiembre .
En
ellas se argumenta que "El principio protegido en esta disposición es
el interés del menor, que requiere alimentos que deben prestarse por el titular
de la patria potestad, y entre los alimentos se encuentra la habitación ( Art. 142
CC ); por ello los
ordenamientos jurídicos españoles que han regulado la atribución del uso en los
casos de crisis matrimonial o de crisis de convivencia, han adoptado esta regla
(así, expresamente, el Art. 233-20.1 CCCat y Art. 81.2 CDFAragón).
La
atribución del uso de la vivienda familiar es una forma de protección, que se
aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad
acordada entre quienes son sus propietarios". Este mismo argumento
debe aplicarse en este recurso por lo que procede aplicar la doctrina antes
reproducida.
La Sentencia completa aquí
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Inconstitucionalidasd el art. 96 del Código Civil.
Se asocia Ladrillo a la Custodia de los Menores.
La Liquidación de los Bienes Gananciales supone el 80% de los conflictos en los Procesos de Divorcio.
La Custodia compartida no soluciona los problemas sino que los agraba.
¿cambiamos el chip o seguimos otros 31 años cruzando el desierto?
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