www.eleconomista.es |Lucía Sicre| 2/10/2012
En materia de custodia de menores por divorcio, no es cierto que el régimen de guarda y custodia compartida exija un perfecto entendimiento entre ambos progenitores, pues, como ha puesto de relieve la doctrina, "tal afirmación equivaldría a dejar al arbitrio de uno de los progenitores la efectividad de un derecho que corresponde al menor y del que se podría ver privado sin justa causa".
Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona,(AP de Barcelona, 29-06-2012) de la que es ponente el magistrado, Ortuño Muñoz, en el que se recuerda que "la jurisprudencia del TSJ de Cataluña establece que únicamente en casos de grave conflictividad es desaconsejado el sistema".En el caso, lo que se destaca por la parte demandada es que no se llevan bien ni hay comunicación entre ellos, pero por el contrario el informe de la psicóloga expresa que tanto el actor como la demandada valoran positivamente la actitud del otro respecto a las hijas.
Se enfatiza también, de forma acertada, por el tribunal de primera instancia, el carácter extraordinario de este tipo de custodia, cuando el Tribunal Supremo ha interpretado la norma del Código Civil español (que no es de aplicación en Cataluña pero que marca una línea coincidente con la ley catalana en esta materia), en el sentido de que es necesario que se acredite por la parte que se opone el perjuicio para el menor del ejercicio conjunto.
La sentencia
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