el
art. 231-20 CCCat, la importante novedad de los "pactos
en previsión de una ruptura matrimonial", que se pueden
suscribir en capítulos matrimoniales o en una escritura pública (si bien, si se
hace antes de contraer matrimonio, sólo se consideran válidos si se otorgan
dentro de los 30 días anteriores a la fecha de su celebración).
Las
matizaciones que se hacen al respecto son las siguientes:
a)
El notario deberá informar, antes de autorizar la escritura, por separado y a
cada uno de los donantes, del alcance de los cambios que se pretenden producir
respecto del régimen legal supletorio, y también advertirles del deber
recíproco de información que se dirá.
b)
Los pactos de exclusión o limitación de derechos deberán tener carácter
recíproco y precisar claramente cuáles son.
c)
El cónyuge que pretenda hacer valer un pacto en previsión de una ruptura tiene
la carga de acreditar que la otra parte disponía, cuando lo firmó, de
información suficiente sobre su patrimonio, ingresos y expectativas económicas,
siempre que ello fuera relevante.
d)
Los pactos en previsión de ruptura que, cuando se pretenda cumplirlos, sean
gravemente perjudiciales para un cónyuge, no son eficaces si éste acredita que
han sobrevenido circunstancias relevantes que no se previeron ni era
razonablemente posible preverlas cuando se otorgaron (el Preámbulo de la Ley
dice que "se marcan unos límites a las facultades dispositivas de las
partes en las instituciones en las que estos pactos pueden tener más
incidencia, como la prestación compensatoria y en la compensación económica por
razón de trabajo", pero no se alcanza a ver con claridad cuáles son estas
limitaciones).
Por
otra parte, como se dirá, según el art. 233-5 CCCat, las partes podrán hacer
valer dichos pactos en el marco del procedimiento matrimonial contencioso
posterior, sin remitírseles a un procedimiento declarativo, pues la acción
precisa para ello puede acumularse a la de nulidad, separación o divorcio, o
incluso al procedimiento de medidas provisionales.
En
cuanto a los regímenes económicos matrimoniales:
1.-el
de separación de bienes,
2.-el
de participación en las ganancias,
3.-
la asociación de compras y mejoras,
4.-
el "agermanament",
5.-
el de convivencia y, finalmente,
6.-
el de comunidad de bienes),
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