jueves, 25 de octubre de 2012

Capitulaciones Matrimoniales en Catalunya 2010



el art. 231-20 CCCat, la importante novedad de los "pactos en previsión de una ruptura matrimonial", que se pueden suscribir en capítulos matrimoniales o en una escritura pública (si bien, si se hace antes de contraer matrimonio, sólo se consideran válidos si se otorgan dentro de los 30 días anteriores a la fecha de su celebración).

Las matizaciones que se hacen al respecto son las siguientes:
a) El notario deberá informar, antes de autorizar la escritura, por separado y a cada uno de los donantes, del alcance de los cambios que se pretenden producir respecto del régimen legal supletorio, y también advertirles del deber recíproco de información que se dirá.
b) Los pactos de exclusión o limitación de derechos deberán tener carácter recíproco y precisar claramente cuáles son.
c) El cónyuge que pretenda hacer valer un pacto en previsión de una ruptura tiene la carga de acreditar que la otra parte disponía, cuando lo firmó, de información suficiente sobre su patrimonio, ingresos y expectativas económicas, siempre que ello fuera relevante.
d) Los pactos en previsión de ruptura que, cuando se pretenda cumplirlos, sean gravemente perjudiciales para un cónyuge, no son eficaces si éste acredita que han sobrevenido circunstancias relevantes que no se previeron ni era razonablemente posible preverlas cuando se otorgaron (el Preámbulo de la Ley dice que "se marcan unos límites a las facultades dispositivas de las partes en las instituciones en las que estos pactos pueden tener más incidencia, como la prestación compensatoria y en la compensación económica por razón de trabajo", pero no se alcanza a ver con claridad cuáles son estas limitaciones).

Por otra parte, como se dirá, según el art. 233-5 CCCat, las partes podrán hacer valer dichos pactos en el marco del procedimiento matrimonial contencioso posterior, sin remitírseles a un procedimiento declarativo, pues la acción precisa para ello puede acumularse a la de nulidad, separación o divorcio, o incluso al procedimiento de medidas provisionales.

En cuanto a los regímenes económicos matrimoniales:
1.-el de separación de bienes,
2.-el de participación en las ganancias,
3.- la asociación de compras y mejoras,
4.- el "agermanament",
5.- el de convivencia y, finalmente,
6.- el de comunidad de bienes),

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