miércoles, 24 de octubre de 2012

Artículo 158 del Código Civil del Reino de España

Artículo 158.
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
  1. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
  2. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
  3. Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
    1. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
    2. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
    3. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
  4. En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

¿Se aplica este artículo a los procesos de Incumplimiento del regimen de visitas ?
Saludos 

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