viernes, 21 de septiembre de 2012

¿Qué aspectos fiscales tiene el divorcio?

Entre los efectos que el divorcio tiene en el aspecto tributario cabe destacar los siguientes:

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
La declaración de la renta se deberá hacer con respecto a la situación familiar a 31 de diciembre. 
De esta manera si en esa fecha hubiese sentencia de divorcio, deberá cumplimentarse una declaración por unidad familiar, entendiendo como ésta a cada cónyuge con los hijos a su cargo.
Por otro lado, cabe señalar que las pensiones por alimentos no deben ser incluidas como ingreso para quién las recibe, "ni como gasto para quién las abona". 
Las pensiones por alimentos deben ser incluidas como gasto para quién las abona en el sentido de que reducen la base imponible  Hay una casilla específica de la declaración de la Renta para ello.
Sin embargo, la pensión compensatoria si deberá ser incluida como ingreso por quién las recibe, y como gasto por quién las abona.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:
Cuando se liquide el régimen económico matrimonial y corresponda asignar a cada cónyuge la mitad de la vivienda familiar, esa transmisión estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.




Impuesto sobre el Patrimonio:
Una vez divorciados, los ex-cónyuges sólo deberán declarar el patrimonio individual de cada uno de ellos a efecto de este impuesto.


Documento completo
La Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) - www.padresdivorciados.es - esta organizando una Jornada de Debate sobre este tema en el Congreso de los Diputados.
Para mediados del mes de noviembre del 2012, si no hay elecciones anticipadas.

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