DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO:
..........familiar hecha en convenio regulador, adquirida en estado de solteros
Resolución DGRN de 7 de julio de 2012. BOE 20-09-12
Se estima recurso frente a la negativa a inscribir la adjudicación de la vivienda familiar que los cónyuges habían adquirido pro indiviso con anterioridad al matrimonio, pactada en el convenio regulador.
Se pretende la inscripción de
adjudicación de la vivienda familiar a la esposa, en virtud de un
testimonio de sentencia dictada en procedimiento de divorcio que aprueba
el convenio regulador propuesto por las partes, resultado la citada
vivienda estar inscrita a nombre de los 2 excónyuges, por mitad y pro
indiviso, por haberla adquirido en estado de solteros.Se estima recurso frente a la negativa a inscribir la adjudicación de la vivienda familiar que los cónyuges habían adquirido pro indiviso con anterioridad al matrimonio, pactada en el convenio regulador.
Se estima el recurso, pues el bien objeto de adjudicación tiene la especial característica de tratarse de la vivienda familiar, lo que permite considerar la existencia, junto a la causa onerosa que resulta el convenio, una causa familiar propia de la solución de la crisis matrimonial objeto del convenio.
Desde el punto de vista de la causa de la atribución patrimonial, no cabe duda de que ésta existe, pues se produce una contraprestación.
Pero, además, dentro de las distintas acepciones del concepto de causa, existe aquí también una causa tipificadora o caracterizadora propia del convenio regulador, determinante del carácter familiar del negocio realizado, con lo que, existe título inscribible suficiente por referirse a un negocio que tiene su causa típica en el carácter familiar propio de los convenios de separación, nulidad o divorcio, por referirse a la vivienda familiar y a la adjudicación de la misma, que entra dentro del interés familiar de los cónyuges y de sus hijos.
El documento
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